Ley 25.863. Declárase el 1° de mayo como Día de la Constitución Nacional, en conmemoración de su sanción el 1° de mayo de 1853 en la ciudad de Santa Fe.
Ya a fines del siglo XIX, muchos hombres tomaron conciencia de que el desprecio por los animales y la voracidad humana estaban provocando el maltrato hacia mucho de ellos, y peor aún, la extinción de numerosas especies, lo cual una vez que ocurre es irremediable.
Uno de esos hombres fue el ex presidente argentino Domingo Faustino Sarmiento. Junto con él y otros compañeros, el Dr. Ignacio Lucas Albarracin (también sanjuanino) creó la Sociedad Argentina Protectora de Animales.-Allí se desempeñó como secretario y, al suceder a Sarmiento, como presidente; Albarracin promocionó la sanción de la ley nº 2.786, de protección de animales (promulgada el 25 de junio de 1891), que establece la obligatoriedad de brindar protección a los animales, de manera de impedir su maltrato y su caza.-
El Dr. Albarracin falleció el 29 de abril de 1926, y en honor a este incansable luchador en defensa de los derechos de los animales, la sociedad protectora de animales, eligió esta fecha para conmemorar el día del animal.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL
Texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3º Reunión sobre los derechos del Animal, Londres, 21 al 23 de setiembre de 1977. La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas asociadas a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y, posteriormente, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Preámbulo
Considerando que todo animal posee derechos.
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana del derecho a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.
Considerando que el respeto del hombre hacia los animales está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
Considerando que la educación implica enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.
Proclamamos lo siguiente:
Artículo 1º
Todos los animales nacen iguales ante la vida y la tienen los mismos derechos a la existencia.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando su derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3º
a) Ningún será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si la muerte de un animal es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4ª
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5º
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre, es contraria a dicho derecho.
Artículo 6º
a) Todo animal escogido por el hombre como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8º
a) La experimentación animal que implique sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, ya se trate de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas de experimentación deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9º
Los animales criados para la alimentación deben ser nutridos, alojados, transportados y sacrificados sin causarles ni ansiedad ni dolor.
Artículo 10º
a) Ningún animal será explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de ellos son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11º
Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12º
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13º
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas violentas en las que haya víctimas animales deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, a no ser que su objetivo sea denunciar los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14º
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, al igual que los derechos del hombre.
Escuchamos los sonidos de los animales .¿ Te animás a reconocerlos?
Bañar un elefante en una palangana es algo que hay que hacer cada mañana.
En el último sueño, antes de despertar, al noble paquidermo –paciente– hay que bañar.
Una pata primero, siguen las otras tres, a orejas y trompita les tocará después.
Como la cola es corta queda para el final. ¡Qué limpio y tan lustroso que luce este animal!
Después de tal trabajo… de tal complicación… ¡casi a todo problema se encuentra solución!
Bañar un elefante en una palangana es algo que hay que hacer cada mañana.
Elsa Bornemann En: A la luna en punto, Editorial Alfaguara, Buenos Aires, 2011.
Te contamos por qué la UNESCO sugirió que el 23 de abril sea considerado el el Día mundial del Libro y del Derecho de Autor
Aunque Argentina tiene una fecha especial para celebrar el Día del Libro, a nivel mundial se celebra todos los 23 de abril, en conmemoración a la muerte de Miguel de Cervantes, William Shakespeare y el Inca Garcilaso de la Vega, los tres en el año 1616. Ellos se transformaron en los pilares de la literatura universal. De hecho, es una tradición anual comenzar la Feria del Libro de Buenos Aires durante esa misma semana del año, donde escritores, editores, lectores y referentes de la industria editorial se reúnen para compartir lo que más les apasiona: los libros.
El antecedente en Argentina
Cuenta que el 15 de junio de 1908 se entregaron los premios de un concurso literario, organizado por el entonces Consejo Nacional de Mujeres. Desde entonces, la biblioteca del organismo tomó la iniciativa para que se celebrara “un día especial del año a la recordación del libro como registro imperecedero del pensamiento y de la vida de los individuos y las sociedades, y como vínculo indestructible de las generaciones humanas de todas las razas, lenguas, creencias, etcétera”.
23 de abril y 15 de junio: el libro siempre protagonista
Después de diversas solicitudes, la biblioteca de aquel Consejo logró el reconocimiento esperado: en 1924, por Decreto nacional del gobierno de Marcelo T. de Alvear, se declaró oficialmente el 15 de junio como la “Fiesta del Libro”. Luego, en 1941 se cambió la denominación por “Día del Libro”, la cual se mantiene hasta hoy, pero conservando los mismos objetivos iniciales: fomentar la lectura entre las comunidades de todo el país.
¿Qué son los derechos de autor?
Los derechos de autor son un conjunto de principios y normas jurídicas que establecen los derechos morales, patrimoniales y universales que tienen todos los autores de obras literarias, científicas, musicales, artísticas o de carácter didáctico, por el simple hecho de su creación, esté publicada o sea inédita.
En esta categoría también están los creadores de programas informáticos, los anunciantes, publicistas, productores de cine y demás disciplinas. Está considerado como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado, y esto es habitualmente cuando transcurrió el plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna, aunque muchos países han extendido ese plazo ampliamente.
El antecedente
Los primeros casos que se recogen en leyes sobre el derecho de copia provienen de la antigua Irlanda. El Cathach es el manuscrito irlandés más antiguo existente de los Salmos (principios del siglo VII) y el ejemplo más antiguo de la literatura irlandesa. Tradicionalmente se atribuye su creación a san Columba como el copista, y dicha copia se hizo de forma extraordinaria en una sola noche a toda prisa gracias a una luz milagrosa, de un salterio prestado a San Columba por San Finnian. Surgió una controversia sobre la propiedad de la copia, y el rey Diarmait Mac Cerbhaill dictó la siguiente frase: "A cada vaca le pertenece su cría; por lo tanto, a cada libro le pertenece su copia".
Leer es un acto de libertad, de expansión de lo humano, una apuesta a la sensibilidad que reconforta los espíritus y nos reconcilia con todas las bellas e intensas formas de la vida
A nuestros pequeños y grandes lectores los invitamos a ilustrar la tapa del libro que más les gustó leer....